GASTOS NO SUBVENCIONABLES
No serán subvencionables en esta línea los siguientes conceptos:
a) La adquisición de tabletas, smartphones o cualquier otro dispositivo portátil, salvo la adquisición de ordenadores portátiles.
b) Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o cualquier gasto de mantenimiento.
c) La adquisición de bienes fungibles, tales como folios, tóner, mascarillas, guantes o geles hidroalcohólicos.
d) El mantenimiento de la página web o la actualización de una existente, no admitiéndose dominios registrados bajo la titularidad de terceras personas.
e) La adquisición de bienes de segunda mano.
f) Las compras de mercancías objeto de la comercialización.
g) Los portes y otros costes de transporte.
h) Los gastos de funcionamiento de la actividad, que tenga carácter periódico o continuo.
i) La adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad comercial, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la actividad, socio o copropietario.
2º Línea para la promoción del comercio minorista
Podrán ser objeto de subvención gastos generados por la realización de las siguientes actuaciones:
a) Acciones de animación comercial, publicidad, promoción de ventas y escaparatismo.
b) Adquisición e instalación de proyectos globales de sistemas de entoldado o microclima.
c) Puesta en marcha de programas de fidelización u otros proyectos funcionales de carácter colectivo cuya finalidad sea aumentar las ventas, atraer a nuevos consumidores y satisfacer la clientela.
d) Instalación de una zona Wifi gratuita de acceso controlado en su ámbito físico de ubicación, tanto para uso interno de las entidades comerciales como para uso de sus clientes.
e) Desarrollo e implantación de una página web corporativa y/o de comercio electrónico (e-commerce), relacionada con el funcionamiento de la asociación o federación.
f) Creación de un Marketplace para la participación de sus asociados.
g) Adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico necesario para el funcionamiento de la asociación o federación, incluyendo los ordenadores portátiles.
h) Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el funcionamiento de la asociación o federación.
i) Elaboración de un plan de transformación digital para el sector o sectores comerciales de los que forman parte los asociados.
j) Elaboración y ejecución de un plan de promoción online relacionado con el funcionamiento de la asociación o federación: posicionamiento de la página web, campañas de marketing online, participación en ferias virtuales o mercados digitales.
k) Gestión de perfiles en redes sociales realizada por un Community Manager. Los perfiles deberán estar relacionados con el funcionamiento de la asociación o federación.
l) Impartición por empresas ajenas a la asociación o federación de cursos de formación a los asociados.
m) Elaboración de un plan en materia de seguridad frente al COVID-19 para el sector o sectores comerciales de los que forman parte los asociados.
No serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) La adquisición de tabletas, smartphones o cualquier otro dispositivo portátil salvo la adquisición de ordenadores portátiles.
b) Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o cualquier gasto de mantenimiento.
c) La cuota de conexión a internet.
d) El mantenimiento de la página web o la actualización de una existente, no admitiéndose dominios registrados bajo la titularidad de terceras personas.
e) La adquisición de bienes de segunda mano.
f) Los portes y otros costes de transporte.
g) Los gastos de funcionamiento de la actividad de la asociación o federación, que tenga carácter periódico o continuo.
h) La adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad de la asociación o federación, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal del titular de la misma.